Servicios | Comerciales
Reconexión del Servicio
Este trámite se podrá realizar personalmente en cualquiera de nuestras Oficinas Comerciales
La reconexión del servicio se puede originar por los siguientes motivos:
>Reconexión de corte por falta de pago:
-En caso que el corte de servicio fuera originado por falta de pago, el cliente deberá abonar en nuestros Centros de Atención Comercial el cargo por reconexión, más la deuda pendiente. Para conocer el listado de nuestros Centros de Atención haga clic aquí.
-La reconexión de servicio por falta de pago se hará efectiva dentro del día hábil siguiente al de la regularización de la deuda y pago del cargo de reconexión correspondiente por parte del usuario, en conformidad por lo dispuesto por la Autoridad Regulatoria.
-En tal sentido y con la finalidad de evitar demoras en este trámite, sugerimos por razones de seguridad, que en el horario comprendido entre las 15:00 hs. y 20:00 del día de pago y durante las 08:00 a 20:00 del día siguiente, disponga de moradores mayores en el inmueble a fin de que pueda hacerse efectiva la reconexión del servicio.
-Asimismo si en el momento de visitar su domicilio no hubiera moradores mayores que permitan la reconexión del servicio, se dejará un "Aviso de Visita" con el número telefónico correspondiente al que Ud. debe contactar, con la finalidad de coordinar una nueva visita.
Es importante aclarar que en caso de que la reconexión de servicio no se solicite dentro de los 365 días siguientes a la fecha de cierre de llave de paso, provocada por el corte de servicio, requerirá de la intervención de un Instalador Matriculado(*). El Instalador Matriculado es responsable por los trabajos realizados en términos de la normativa vigente.
(Si presenta alguna duda con la explicación brindada consulte a nuestro Centro de Atención Telefónica).
(*) Instalador Matriculado: Persona habilitada para la ejecución, habilitación y/o modificación de Obras Internas (debe exhibir credencial actualizada antes de contratar el trabajo) en los términos de las Normas Mínimas para Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas (NAG 200). El Instalador Matriculado es un profesional independiente que no posee relación de dependencia con EMUGAS.
>Reconexión de corte por seguridad:
-Cuando el corte se realizó por razones de seguridad, y el servicio de gas natural debió ser interrumpido de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Servicio y la normativa vigente, el cliente deberá darle intervención a un Instalador Matriculado(*), profesional independiente sin relación de dependencia con esta Distribuidora, único autorizado para efectuar las distintas reparaciones, controles y modificaciones que correspondan. Si desea, puede acceder al listado de Instaladores Matriculados haciendo clic aquí.
1. Ud. deberá solicitar un presupuesto de Obra interna (Adaptación de Obra Interna existente) a los Instaladores Matriculados.
2. Una vez seleccionado por Ud. el Instalador Matriculado y verificado que posea matricula vigente correspondiente al año en curso, lo que podrá corroborar con la credencial que le exhiba, le recomendamos celebrar un contrato de Locación de Obra. Las relaciones entre Ud. y el Instalador Matriculado se rigen por el derecho común (sin perjuicio del control sobre la actividad de éste según las Normas Mínimas de Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas).
3. El Instalador Matriculado ejecutará la Obra Interna para gas natural en la vivienda y finalmente, una vez concluida, inspeccionada y aprobada según normativa vigente, se dejará el medidor al Instalador Matriculado, quien colocará el medidor de gas, calibrará los artefactos y habilitará la Obra Interna.
Le recordamos que este tipo de intervenciones realizadas por EMUGAS son gratuitas (solo se abono la reconexión). Asimismo le sugerimos abonar el trabajo del Instalador Matriculado, una vez aprobada la inspección y restituido el servicio.
(*) Instalador Matriculado: Persona habilitada para la ejecución, habilitación y/o modificación de Obras Internas (debe exhibir credencial actualizada antes de contratar el trabajo) en los términos de las Normas Mínimas para Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas (NAG 200). El Instalador Matriculado es un profesional independiente que no posee relación de dependencia con EMUGAS.
>Reconexión cuando transcurre 1 año o más desde el cierre o retiro en Clientes Residenciales:
-Cuando ha transcurrido un año o más desde el cierre del servicio o el retiro de medidor, debe realizarse una inspección de la Obra Interna, en conformidad con la normativa vigente que regula la actividad. Por tal motivo, para efectuar la rehabilitación del suministro, deberá cumplimentar los siguientes pasos:
1.)Solicitar una inspección de la Obra Interna. Lo que podrá hacer tomando contacto con un Instalador Matriculado(*), quién verificará la Obra Interna y luego solicitará inspección y posterior aprobación según normativa vigente. Si desea, puede acceder al listado de Instaladores Matriculados haciendo clic aquí.
2.)Luego de obtener la aprobación de la Obra Interna, deberá firmar la Solicitud de servicio en nuestros centros de atención comercial más cercanos a su domicilio. Para conocer el listado de nuestros Centros de Atención haga clic aquí.
LOS REQUISITOS QUE DEBERÁ PRESENTAR SON LOS SIGUIENTES:
*Original y fotocopia de documento de identidad.
-Si Ud. es titular de la propiedad debe presentar fotocopia y original (para verificación) de escritura ó fotocopia y original (para verificación) del Boleto de Compra - Venta, con las firmas certificadas legalmente.
-Si Ud. es inquilino de la propiedad, debe presentar fotocopia y original (para verificación) del Contrato de Locación "aforado" y "vigente".
*Formulario CTT (Comunicación de Terminación de Trabajos aprobado por Emugas), el cual deberá ser exigido al Instalador Matriculado que ha rehabilitado la instalación. El Instalador Matriculado es responsable por los trabajos realizados en los términos de la normativa vigente.
*Abonar las tasas y cargos autorizados por Expediente 92/93, Nota 4124/97 y concordantes del ENARGAS.
Si presenta alguna duda con los requisitos expuestos o si la documentación que obra en su poder no está encuadrada en los puntos antes mencionados consulte a nuestro Centro de Atención Telefónica.
(*) Instalador Matriculado: Persona habilitada para la ejecución, habilitación y/o modificación de Obras Internas (debe exhibir credencial actualizada antes de contratar el trabajo) en los términos de las Normas Mínimas para Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas (NAG 200). El Instalador Matriculado es un profesional independiente que no posee relación de dependencia con EMUGAS.